Una denuncia, conforme al artículo 11.1d) del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, es el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa
A este respecto, el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece las infracciones en materia de contratación alimentaria, que pueden ser denunciadas ante AICA, para que investigue e instruya el procedimiento sancionador, en su caso.
Se puede presentar una denuncia si se encuentra en alguna de estas situaciones:
Todos los agentes de la cadena alimentaria, pueden presentar una denuncia ante AICA.
El denunciante puede ser tanto una persona física, como jurídica (asociaciones, organizaciones de productores, organizaciones agrarias, agrupaciones, etc…). También las administraciones públicas pueden presentar denuncias si detectan incumplimientos a la Ley de la Cadena Alimentaria, que sean competencia de AICA.
Para poder actuar, es preciso que la denuncia sea presentada ante AICA (link a datos de contacto) o ante un Registro Oficial, dirigido a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de conformidad con la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha denuncia deberá expresar (párrafo II art. 11.1 d9 RD 1398/1993):
La vía de denuncias, es la forma más ágil y rápida para que los inspectores de AICA actúen, al ir directamente al foco del problema.
AICA investiga TODAS las denuncias registradas.
Una vez recibida una denuncia en AICA, y registrada, se procede a su evaluación y examen. Si la denuncia presentada es correcta, se notifica al denunciante el inicio de actuaciones, solicitando, en caso necesario, información complementaria.
En dicha evaluación, se constata si el hecho denunciado es objeto de las Administraciones Públicas, o no. En caso de no ser competencia de la Administración, se procede a su archivo.
En caso de ser competencia de las administraciones públicas, se inicia una investigación. Si derivada de dicha investigación, se constata alguna infracción tipificada en la ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (artículo 23), AICA elabora el Acuerdo de inicio de expediente sancionador.
Una vez iniciado el expediente sancionador, identificada la infracción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, AICA elaborará la propuesta de resolución, con una sanción acorde a la infracción.
Esta propuesta será notificada conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurridos los plazos legales de dicha Propuesta, se elaborará la Resolución.
Una vez recibida la notificación de la Resolución, que deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del Acuerdo de inicio de expediente sancionador, se podrá presentar recurso administrativo, en su caso, en los plazos establecidos en la Ley. Dicho recurso será estudiado por la Unidad competente, junto con un informe de AICA sobre dicho expediente.
Si durante la fase de investigación, se detectasen infracciones a otras normas, AICA actuará de la siguiente manera:
El artículo 24 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece la cuantía de las sanciones, en función de la infracción sancionada.
La Administración pública competente para la imposición de la sanción principal podrá acordar, como sanción accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido firmeza en sentencia judicial, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
La graduación de las sanciones se realizará en función del grado de intencionalidad o de la naturaleza del perjuicio causado.
La potestad sancionadora corresponde a: