
Es aquel en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos agrícolas o alimentarios, y esta se obliga por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada.
Art. 5.f) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:6985a220-b291-422c-8e7ce2625a041d0d.0007.01/DOC_5&format=PDF), así como cualquier otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados, entera y parcialmente, como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
Art. 5.e) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
No existe como tal un modelo oficial de contrato alimentario, pero en el artículo 9.1) de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar la cadena alimentaria, se recogen los elementos mínimos que deben contener los contratos alimentarios.
No, solo será obligatorio inscribir los contratos alimentarios formalizados por escrito con productores primarios y las agrupaciones de productores primarios.
Art 11.bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto
Persona física o jurídica cuya actividad la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.
Art 5.d) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto
Agrupación de productores primarios incluye a las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.
Art 3.2.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí.
Art 5.1 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí.
Art 4.1.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
No, no es cierto. Existen distintas maneras para pagar un precio más alto en función del mercado a los proveedores:
En todo caso, como dice la ley, los factores de los que dependa la fórmula deben cumplir con lo siguiente:
Por otro lado, el valor final que alcanzan esos factores (por ejemplo, el valor de un índice de referencia o el rendimiento) debe conocerse de forma que permita pagar el producto en plazo.
En todo caso la fórmula que se use para calcular el precio final debe ser clara y fácil de entender, de forma que el proveedor pueda calcular el precio y no quepa duda de cuánto va a cobrar por su producto.
No, puesto que el vendedor no se consideraría productor primario.
Art 5.d) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto
No, puesto que el vendedor no se consideraría productor primario.
Art 5.d) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto
Sí. Y corresponde realizar la inscripción del contrato en el “Registro de Contratos Alimentarios” al comprador de la leche cruda.
Art 4.1.b) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí. Y corresponde realizar la inscripción al integrador.
Art 4.1.c) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre.
Es aquella modalidad de contrato alimentario en el que una de las partes, denominada integrador, se obliga frente a la otra parte, denominado integrado, a proporcionar todos o parte de los productos, materias primas e insumos necesarios para la producción objeto del contrato, así como, en su caso, a ejercer la dirección técnica y a hacerse cargo de la producción al concluir el ciclo productivo. Por su parte, el integrado se obliga frente al integrador, a aportar los terrenos, los espacios y las instalaciones, así como los medios y servicios complementarios que resulten necesarios para completar la producción y una vez obtenida ésta, a su entrega al integrador.
Art 5.g) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto
Sí.
Art 3.3 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
No. Únicamente deben inscribirse contratos alimentarios. En cualquier caso, el objeto del contrato debe corresponder con la operativa que efectivamente se realice.
Art 11.bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
El acceso a la aplicación electrónica, llamada “Registro de Contratos Alimentarios”
se realiza a través de la página web de la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A. www.aica.gob.es
Art 9.2 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí. Están disponibles una vez se accede a la aplicación del “Registro de Contratos
Alimentarios”. Aparece en la parte inferior derecha de la página, en la zona
coloreada en gris.
Sí.
Art 10.3 del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
Sí. Hay que acceder a la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A, www.aica.gob.es y consultar toda la información relativa a este servicio.
En el botón “API de servicios RCA” se puede encontrar el formulario de petición de acceso a la misma y la última versión del manual de integración para desarrolladores.
El operador que compra (comprador).
Art 4.1.a) del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
El contrato alimentario debe suscribirse entre vendedor y comprador en todas las relaciones comerciales, es decir, entre las personas entre las que se produce la trasferencia de la propiedad del producto agrícola o alimentario, antes de la entrega del producto. Deberán poder documentarse las personas entre las que se realiza dicha transferencia de propiedad a través de los medios de prueba correspondientes.
En el caso de que el vendedor sea productor primario o agrupación de productores, el comprador está obligado a inscribir el contrato correspondiente en el Registro de Contratos Alimentarios.
Por tanto, si no existe transferencia de la propiedad del producto al intermediario, no es obligatorio el contrato entre el intermediario y el agricultor. En ese caso, será el comprador el que debe inscribir el contrato en el Registro de Contratos Alimentarios.
Sí.
Art 4.1.b) del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
El integrador es el obligado a la inscripción cuando formalice un contrato de integración con los productores, denominados integrados.
Art 4.1.c) del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
No. No se trata de consumidores finales sino de entidades que tienen la consideración de operadores de la cadena agrícola y alimentaria. Por tanto no están excluidos de las obligaciones de formalización y registro de contratos.
Art 5.c) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto
Deben darse de alta en el “Registro de Contratos Alimentarios” los sujetos obligados que son los compradores o en el caso de contratos de integración los integradores que posteriormente deberán inscribir los contratos alimentarios o los contratos de integración. Puede haber dos casos:
– Cuando el comprador sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante legal de la empresa (el comprador) accederá a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios” previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve.
– Cuando el comprador sea una persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a través de la pasarela Cl@ve para acceder a la aplicación.
Art 10 del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
Las personas que sean autorizadas, bien por el representante legal, en el caso de que el comprador sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica o, cuando el comprador sea una persona física, las personas que autorice éste.
Además del propio representante legal o la persona física como se indica en la pregunta anterior.
Art 10 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
La persona física que actúa en representación, legal o voluntaria, de una persona física, jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, y que debe de ser dada de alta en el “Registro de Contratos Alimentarios”. Tiene las facultades de inscribir y consultar la inscripción de los contratos alimentarios del sujeto obligado al que representa, y autorizar a otras personas físicas para que puedan inscribir y consultar contratos alimentarios del mismo sujeto obligado.
Art 3.2.b) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Las personas físicas que deben de ser dadas de alta en el “Registro de Contratos Alimentarios” por parte del representante legal del sujeto obligado, o por parte de una persona física que sea sujeto obligado. Tienen la facultad de inscribir y consultar los contratos alimentarios de dicho sujeto obligado.
Art 3.2.c) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Las personas autorizadas deben acceder con su certificado digital de persona física.
Art 10 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
No. La obligación de inscripción corresponde al operador que compra a un productor primario o a una agrupación de productores primarios, independientemente de la posición que ocupe aquel en la cadena. Los productores primarios o las agrupaciones de productores primarios no podrán acceder al “Registro de Contratos Alimentarios” ni para inscribir los contratos con sus clientes ni para consultarlos.
Art 15 del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
En ese caso deben inscribir los contratos alimentarios y tendrán acceso a la aplicación, al ser un comprador.
Art 15 del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
El nuevo representante legal ha de acceder a la aplicación con su certificado de representación legal de la entidad.
La aplicación reconocerá el certificado y, tras completar algún dato adicional, le dará acceso como representante legal del comprador a lo ya dado de alta e inscrito.
Los contratos alimentarios junto con sus anexos e información complementaria. De esta forma, se deberá incluir cualquier documento que forme parte necesaria e integrante del contrato alimentario y que esté relacionado con los elementos/cláusulas acordadas en el contrato en relación con las obligatorias que se recogen en la normativa.
Disposición adicional segunda. Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
No. Salvo que en los albaranes se recoja alguno de los elementos mínimos del contrato alimentario, como puede ser el precio, y este no aparezca acordado previamente en el contrato o en sus anexos e información complementaria.
En caso de que el precio se establezca por primera vez en albarán es importante tener en cuenta que en el contrato alimentario deberá describirse expresamente que el precio será acordado y recogido en el albarán. Además, puesto que el albarán contiene un elemento mínimo, deberá estar firmado por comprador y vendedor.
No.
Si el contrato no ha tenido modificaciones, y sigue en vigor, no es necesario volver a inscribirlo.
En el caso de haber modificaciones del contrato alimentario, la inscripción en el “Registro de Contratos Alimentarios” deberá realizarse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Los pasos para inscribir un nuevo contrato alimentario asociado a un productor que ya ha sido dado de alta anteriormente son:
Sí. En el caso de las modificaciones de un contrato alimentario, la inscripción en el “Registro de Contratos Alimentarios” deberá realizarse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Art 6 del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre
El artículo 12.1. de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar la cadena alimentaria, establece que “se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato alimentario, salvo que se realicen de mutuo acuerdo de las partes” y que “los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación.”
Por lo tanto, para modificar el precio del contrato alimentario deberá haber quedado establecido en el propio contrato alimentario el procedimiento de modificación en el momento de su formalización, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
Las nuevas condiciones acordadas en la modificación del contrato alimentario serán de aplicación a las entregas del producto que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación.
Cabe indicar que estas modificaciones, de la misma forma que los contratos alimentarios, han de adoptarse de mutuo acuerdo entre las partes, han de figurar firmadas por ambas partes, y deben inscribirse en el Registro de contratos alimentarios antes de la entrega del producto objeto de la modificación.
Para ello, debe utilizarse la funcionalidad “actualizar contrato”, asignándolas al número de contrato ya inscrito de que se trate.
Art 11.bis.2. de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Art 6 del Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre.
No es posible.
Si detecta un error en el alta de algún productor primario o en la inscripción de algún contrato o información complementaria, como la aplicación no permite su eliminación, a continuación se debe dar de alta el productor primario o inscribir el contrato alimentario correcto.
No es posible eliminar ni modificar un documento ya inscrito en el Registro de Contratos Alimentarios.
Para solventar el error, se debe dar de alta de nuevo al productor con sus datos correctos e inscribir de nuevo el contrato alimentario asignándolo al NIF correcto a través de la funcionalidad “nuevo contrato”, en que se le asignará un nuevo número de contrato.
No supone ningún inconveniente para la entidad que se encuentren inscritos contratos alimentarios asociados a un productor con NIF erróneo siempre y cuando estén correctamente inscritos antes de la entrega los que efectivamente se esté obligado a inscribir.
No estarán obligados a inscribir los contratos alimentarios que se formalicen entre una cooperativa u otra entidad asociativa y sus socios en virtud del segundo párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Tampoco estarán obligados a inscribir los contratos alimentarios las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación cuando recojan la leche cruda de sus socios.
Art 4.2 y 4.3 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí.
Art 4.1 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí.
Art 4.1 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí
Art 4.1 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Sí. En los casos en los que una empresa compre producto a otra empresa que sea productor primario o agrupación de los mismos, y que pertenezca al mismo grupo que la compradora, será obligatoria la formalización de un contrato alimentario que el comprador debe inscribir en el “Registro de Contratos Alimentarios”.
Art 4.1 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
No. Tiene la obligación de hacerlo la comercializadora.
Sí, a través de la funcionalidad de consulta de contratos alimentarios de la aplicación, podrán acceder exclusivamente a la información relativa a sus contratos alimentarios inscritos.
Art 15 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
No.
Art 15 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
No. El “Registro de Contratos Alimentarios” no es un registro de acceso público, sino un repositorio de contratos alimentarios inscritos, sujetos a confidencialidad, por lo que no incorpora datos y por lo tanto no es susceptible de emplearse con fines informativos ni estadísticos.
La información contenida en los contratos alimentarios inscritos no será objeto de explotación y está prohibida su divulgación.
Art 8 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre
Cuando uno de los operadores esté establecido en España y el otro no, deberá indicarse expresamente en el contrato a qué legislación se sujeta la relación comercial. En caso de que aplique la legislación española, deberán inscribirse los contratos alimentarios en los mismos términos que si se tratase de una relación entre dos operadores españoles.
Art 2 de la Ley 12/2013 de 2 de agosto
Estas preguntas tienen carácter didáctico y no reproducen exactamente los preceptos de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ni del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. Su finalidad es divulgativa y por tanto, se han resumido y extractado los preceptos legales, tomando las dudas principales y expresándolas de forma clara. No tiene carácter jurídicamente vinculante.