La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en su disposición final 17.13, modifica el apartado 3 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La actual redacción, ha sustituido la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Estado el resumen de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal, por la obligación porparte de la Intervención General de la Administración del Estado de publicar el día 31 de julio en el Boletín Oficial del Estado la referencia al « Registro de cuentas anuales del sector público ».
La presente redacción afecta a las cuentas de los ejercicios 2020 y siguientes.
A continuación, se muestran las referencias para cada uno de los ejercicios:
Con anterioridad, se señalaba la necesidad de publicación en el Boletín Oficial del Estado de resúmenes de las cuentas anuales, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, así como la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.
A continuación, se muestran las cuentas del Organismo a las que afectó esta redacción: