Todas las actuaciones de la AICA se orientan al control administrativo del funcionamiento de la cadena alimentaria, en todos sus eslabones, garantizando la máxima transparencia informativa e independencia en la gestión.
Las actuaciones conllevan varias fases:
Toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con la Agencia y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
Los funcionarios de la AICA, que estén debidamente acreditados por el Director/a, realizarán las inspecciones que les ordene, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013.
La Ley de la Cadena Alimentaria confiere que los funcionarios de AICA son agentes de autoridad con capacidad de realizar inspecciones e instruir expedientes sancionadores por incumplimiento de la ley.
Las actas levantadas por los inspectores tendrán el carácter de documento público, y los inspectores tendrán las siguientes facultades:
El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Si bien la Ley 12/2013, ya confería a los inspectores su autoridad y capacidad para realizar controles e instruir expedientes sancionadores por incumplimiento de la norma, el Real Decreto 66/2015 completa y precisa las actuaciones de control de AICA y refuerza el núcleo central de su actividad inspectora.
Desde que entró en vigor la ley 12/2013, el 3 de enero de 2014, los inspectores tienen cobertura para hacer inspecciones, tanto por la ley de la cadena como por su Estatuto.
Con el fin de agilizar la actividad de AICA, el Real Decreto determina para la finalización de las actuaciones el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo por el Director de la Agencia.
El Real Decreto aporta, por tanto, transparencia e información a los operadores de la cadena alimentaria, ya que al publicarse los procedimientos de inspección de AICA, cualquier operador de la cadena puede saber qué debe esperar de la actividad inspectora de la Agencia.
Ofrece igualmente seguridad jurídica al ciudadano al determinar los contenidos y límites de la actividad inspectora de la Agencia, clarificando a los operadores de la cadena los derechos y deberes de ambas partes.
También refuerza la coordinación institucional de la Agencia con los organismos competentes. Así, en el caso de que los inspectores de AICA detecten irregularidades en sus actividades de inspección, en temas que no sean competencia de la Agencia, se establece el mecanismo de traslado a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).