El apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, y el artículo 3 del Estatuto de AICA, establecen las funciones de la Agencia, que son las siguientes:
- Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos.
- En el sector oleícola, establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores, para asegurar la veracidad de los datos que se incorporen al sistema de información de mercados, y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y productos, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas en cualquier fase de la cadena, así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.
- Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.
- Iniciar e instruir, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los sectores oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos, formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.
- Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de los dispuesto en la Ley 12/2013. En ese ámbito se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase la cadena.
- Realizar las comprobaciones que corresponda respecto de las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones de operadores económicos o de consumidores, o que le sean trasladadas por otros órganos o administraciones por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, y cuando proceda, iniciar e instruir el correspondiente procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, trasladarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con las actuaciones realizadas.
- Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de los dispuesto en la Ley 12/2013, y tras la instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la CNMC.
- Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de trabajos, estudios e informes sobre los sectores de aceite de oliva, aceituna de mesa y lácteos, que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.
- Gestionar, mantener y difundir el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
- Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas para los mercados o sectores oleícolas y lácteos, sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales.
- Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales de los sectores oleícolas y lácteos, en el ámbito exclusivo de sus funciones.
- Elaborar un informe anual de actividades realizadas por la Agencia.
- Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia.
- Otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, regula los controles del cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter obligatorio para la comercialización de los productos amparados, estableciendo competencias dentro de la Administración General del Estado en cuanto a los controles oficiales.
La disposición final primera de dicha Ley, modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en concreto, añade una nueva función a AICA:
“Establecer y desarrollar el régimen de control oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una Comunidad Autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por lo incumplimientos a la Ley 6/2015, y formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan”.