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PUBLICACIÓN TRIMESTRAL DE SANCIONES FIRMES EN VÍA ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY 12/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA.
El apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.
En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
El artículo 11 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por AICA, O.A., previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, establece que el ejercicio de las tareas de control encomendadas a AICA, O.A. se adecuará a un Plan Anual de Control.
Las líneas del Plan Anual de Control serán puestas en conocimiento del Consejo Asesor para su información como órgano consultivo y de participación de AICA, O.A., en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y los consumidores.
El Plan Anual de Control, deberá ser aprobado por el Director de AICA, O.A. así como cualquier adición o modificación del Plan durante su ejecución, justificándose su necesidad de forma motivada, acompañándose de las memorias o informes precisos.
Se desarrollará en Planes de Trabajo (programas y subprogramas), en los que se establecerán las actuaciones inspectoras de AICA, O.A., que tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad. (Artículo 11.5 Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero).
Datos de 1 de enero de 2024 a 30 de junio de 2024
AICA O.A. es competente para realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre que le sean presentadas. Con la nueva Ley, AICA es:
Se pueden presentar denuncias relativas a infracciones recogidas en el artículo 23 de la Ley 12/2013, modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre que le sean presentadas.