Ley de la Cadena

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La Ley de la Cadena Alimentaria

Consulte las preguntas frecuentes de la Ley de la Cadena Alimentaria

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Publicidad de sanciones

El apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:

Posteriormente, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.

En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.

En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.

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Actuaciones de control

El artículo 11 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por AICA, O.A., previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, establece que el ejercicio de las tareas de control encomendadas a AICA, O.A. se adecuará a un Plan Anual de Control.

Las líneas del Plan Anual de Control serán puestas en conocimiento del Consejo Asesor para su información como órgano consultivo y de participación de AICA, O.A., en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y los consumidores.

El Plan Anual de Control, deberá ser aprobado por el Director de AICA, O.A. así como cualquier adición o modificación del Plan durante su ejecución, justificándose su necesidad de forma motivada, acompañándose de las memorias o informes precisos.

Se desarrollará en Planes de Trabajo (programas y subprogramas), en los que se establecerán las actuaciones inspectoras de AICA, O.A., que tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad. (Artículo 11.5 Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero).

El Plan Anual de Control se compone de los siguientes programas:

  • Programa General de Vigilancia: incluye la programación de inspecciones de oficio teniendo en cuenta la experiencia adquirida  a lo largo de la actividad de la Agencia y la diversidad de sectores y productos que conforman el sector agroalimentario.

  • Programa de Indicios: incluye los controles que están motivados por alertas, riesgos o indicios de posibles infracciones a la Ley 12/2013 que sean comunicadas/os por asociaciones, organizaciones o por órganos de la Administración General del Estado o de las CC. AA., y que estuvieran dando lugar a incumplimientos generalizados de la Ley 12/2013. Dichos controles se podrán ir incorporando al Plan anual de Control, previa aprobación del Director de AICA.

  • Programa de Comprobación de Denuncias: incluye las comprobaciones a llevar a cabo por AICA una vez recibida una denuncia acerca de un posible incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013.

Actuaciones por incumplimiento controlado

Actuaciones de comprobación de existencia de contrato alimentario por escrito antes de la entrega de producto.
0
Actuaciones de comprobación de existencia de elementos mínimos del contrato alimentario
0
Actuaciones de comprobación de la obligación de inscripción de los contratos alimentarios en rca antes de la entrega
0
Actuaciones de comprobación de la modificación de condiciones contractuales no pactadas.
0
Actuaciones de comprobación de pagos adicionales sobre el precio pactado
0
Actuaciones de comprobación de existencia de elementos mínimos de la oferta previa
0
Actuaciones de comprobación de existencia de elementos mínimos del contrato lácteo
0
Actuaciones de comprobación existencia de oferta previa de leche cruda y plazo
0
Actuaciones de comprobación de que los contratos suscritos sin cumplir el plazo mínimo de dos meses con acuerdo del productor y comunicación previa a la c. a. competente se encuentran entre los casos excepcionales previstos
0
Actuaciones de comprobación de que una de las partes del contrato alimentario se niegue a confirmar por escrito los términos de un contrato de compraventa o suministro que fueron acordados entre el comprador y el proveedor y cuya confirmación por escrito le haya solicitado la otra parte
0
Actuaciones de comprobación de los estatutos o acuerdos de cooperativas o entidades asociativas: procedimiento de determinación del valor del producto entregado, calendario de liquidación y comunicación fehaciente a socios
0
Actuaciones de comprobación de los estatutos o acuerdos de cooperativas o sat de leche cruda con todos los elementos del contrato y comunicación fehaciente a socios
0
Actuaciones de comprobación de aplazamientos de pago de productos agrícolas o alimentarios
0
Actuaciones de comprobación de la destrucción de valor en la cadena
0

Datos de 1 de enero de 2024 a 30 de junio  de 2024

Cómo denunciar y comunicar incumplimientos

AICA O.A. es competente para realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre que le sean presentadas. Con la nueva Ley, AICA es:

  • Autoridad de Ejecución Nacional para velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena.
  •  
  • Punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución autonómicas y con la Comisión Europea.
  •  
  • La encargada de establecer y desarrollar el régimen de necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley en el ámbito de las competencias correspondientes a la AGE.
  •  
  • A AICA le corresponde la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias (AGE):
       
    • Cuando las partes tengan su sede social en distintas CC. AA. (en el caso de que sea en una única C.A. le corresponde actuar a la propia C. A.).
    •  
    • En razón de la trazabilidad previsible.
    •  
    • Cuando una de las partes no tenga su sede social principal en España.

Se pueden presentar denuncias relativas a infracciones recogidas en el artículo 23 de la Ley 12/2013, modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre que le sean presentadas.

Se debe realizar una denuncia en cada comunidad autónoma o en AICA si las partes tienen su sede social en diferentes comunidades autónomas, si el contrato afecta a un ámbito superior al de una comunidad autónoma en razón de la trazabilidad de la mayor parte del producto y cuando una de las partes tenga su sede social principal en un país de la Unión Europea distinto a España.
Las denuncias podrán presentarse de la forma siguiente:
En los casos en que uno de los operadores esté establecido en España y el otro no, podrán cursar la denuncia bien ante la autoridad de ejecución de su propio Estado miembro, bien ante AICA O.A.
Para que la denuncia pueda ser admitida a trámite debe contener los siguientes aspectos indicados a continuación:
  • Identificación expresa del denunciante.
  •  
  • Identificación expresa del denunciado.
  •  
  • Explicación clara y concreta de los hechos que se están denunciando, acompañándose de los documentos necesarios de prueba (contratos, facturas, albaranes, correspondencia, etc.).
  •  
  • Fechas concretas en las que han acontecido dichas actividades, situaciones, circunstancias, posibles incumplimientos, etc.
  •  
AICA O.A. tratará la denuncia y los documentos anexados, de forma confidencial. Todos los funcionarios que tomen parte en las actuaciones de control, inspección o tramitación de los expedientes sancionadores, tienen la obligación legal de guardar secreto sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento. Asimismo, deberán guardar secreto sobre dichas actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión, cargo o intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones.
En los casos en que AICA O.A. sea competente para iniciar un procedimiento administrativo sancionador por los hechos denunciados, la Agencia comunicará al denunciante la iniciación o no del procedimiento.
  • Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Disposición Adicional Primera modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre.
  •  
  • Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
  •  
  • Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y     Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
 

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