El contenido de las relaciones reguladas por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, queda sometido a la normativa de defensa de la competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Sí, debe incluirse este extremo en el contrato alimentario.
Sí. Con independencia de la legislación que hayan designado las partes, resultarán siempre de aplicación las prohibiciones contenidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Sí, están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Es aquel en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos agrícolas o alimentarios, y esta se obliga por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada.
Es aquella modalidad de contrato alimentario en el que una de las partes, denominada integrador, se obliga frente a la otra parte, denominado integrado, a proporcionar todos o parte de los productos, materias primas e insumos necesarios para la producción objeto del contrato, así como, en su caso, a ejercer la dirección técnica y a hacerse cargo de la producción al concluir el ciclo productivo.
En el caso de que un socio entregue la producción a una cooperativa, o a otra entidad asociativa, será necesaria la formalización por escrito de un contrato alimentario individualizado, con los mismos elementos mínimos que para el resto de contratos alimentarios.
Sin embargo, en el caso de que los estatutos o acuerdos de la cooperativa o de la entidad asociativa establezcan, antes de que se realice la entrega, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación y éstos sean conocidos por los socios, no será necesaria la realización de un contrato alimentario.
Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y en el marco de sus competencias, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto en sus territorios, que tendrán, al menos, las funciones que dicha Ley atribuye a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en materia de control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto en el ámbito de las competencias propias de las comunidades autónomas.
La Administración Pública competente adoptará todas las medidas necesarias para proteger la identidad de los denunciantes en todo momento, así como para la adecuada protección de cualquier otra información cuya divulgación el denunciante considere que sería perjudicial para sus intereses, o en caso de asociaciones para los de sus miembros o para el de los proveedores.
El denunciante indicará qué información tiene carácter confidencial y cuál no, presumiéndose confidencial toda información sobre la que no se haya hecho indicación expresa.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que se consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.
La protección de la identidad del denunciante deberá garantizarse tanto en el transcurso de la vía administrativa como, en su caso, la vía judicial. En este último caso, la Agencia de Información y Control Alimentarios o el órgano autonómico equivalente, en su caso, actuará en su nombre y representación, de ser necesario para proteger la identidad del denunciante y siempre y cuando esta representación no suponga indefensión ni quebranto del principio de igualdad de armas.
Toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección.
Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
El hecho de no cumplir con estas obligaciones podrá ser constitutivo de infracción.