Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:6985a220-b291-422c-8e7ce2625a041d0d.0007.01/DOC_5&format=PDF), así como cualquier otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados, entera y parcialmente, como si no. Incluye
las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
No existe como tal un modelo oficial de contrato alimentario, pero en el artículo 9.1)
de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar la cadena alimentaria, se recogen los
elementos mínimos que deben contener los contratos alimentarios.
Sí.
No. Únicamente deben inscribirse contratos alimentarios. En cualquier caso, el
objeto del contrato debe corresponder con la operativa que efectivamente se
realice.
El acceso a la aplicación electrónica, llamada “Registro de Contratos Alimentarios”
se realiza a través de la página web de la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A. www.aica.gob.es
Sí. Están disponibles una vez se accede a la aplicación del “Registro de Contratos
Alimentarios”. Aparece en la parte inferior derecha de la página, en la zona
coloreada en gris.
Sí. Hay que acceder a la página web de la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A, www.aica.gob.es y consultar toda la información relativa a este
servicio.
En el botón “API de servicios RCA” se puede encontrar el formulario de petición de
acceso a la misma y la última versión del manual de integración para
desarrolladores.
Sí.
No. No se trata de consumidores finales sino de entidades que tienen la
consideración de operadores de la cadena agrícola y alimentaria. Por tanto no están
excluidos de las obligaciones de formalización y registro de contratos.
Deben darse de alta en el “Registro de Contratos Alimentarios” los sujetos obligados que son los compradores o en el caso de contratos de integración los integradores que posteriormente deberán inscribir los contratos alimentarios o los contratos de integración. Puede haber dos casos:
– Cuando el comprador sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante legal de la empresa (el comprador) accederá a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios” previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve.
– Cuando el comprador sea una persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a través de la pasarela Cl@ve para acceder a la aplicación.
Las personas físicas que deben de ser dadas de alta en el “Registro de Contratos
Alimentarios” por parte del representante legal del sujeto obligado, o por parte de
una persona física que sea sujeto obligado. Tienen la facultad de inscribir y consultar
los contratos alimentarios de dicho sujeto obligado.
No. Salvo que en los albaranes se recoja alguno de los elementos mínimos del
contrato alimentario, como puede ser el precio, y este no aparezca acordado
previamente en el contrato o en sus anexos e información complementaria.
En caso de que el precio se establezca por primera vez en albarán es importante
tener en cuenta que en el contrato alimentario deberá describirse expresamente
que el precio será acordado y recogido en el albarán. Además, puesto que el
albarán contiene un elemento mínimo, deberá estar firmado por comprador y
vendedor.
No.
Sí. En el caso de las modificaciones de un contrato alimentario, la inscripción en el
“Registro de Contratos Alimentarios” deberá realizarse antes de la entrega del
producto afectado por dichas modificaciones.
No. Tiene la obligación de hacerlo la comercializadora.