Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:6985a220-b291-422c-8e7ce2625a041d0d.0007.01/DOC_5&format=PDF), así como cualquier otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados, entera y parcialmente, como si no. Incluye
las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
El acceso a la aplicación electrónica, llamada “Registro de Contratos Alimentarios”
se realiza a través de la página web de la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A. www.aica.gob.es
Sí. Hay que acceder a la página web de la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A, www.aica.gob.es y consultar toda la información relativa a este
servicio.
En el botón “API de servicios RCA” se puede encontrar el formulario de petición de
acceso a la misma y la última versión del manual de integración para
desarrolladores.
Deben darse de alta en el “Registro de Contratos Alimentarios” los sujetos obligados que son los compradores o en el caso de contratos de integración los integradores que posteriormente deberán inscribir los contratos alimentarios o los contratos de integración. Puede haber dos casos:
– Cuando el comprador sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante legal de la empresa (el comprador) accederá a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios” previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve.
– Cuando el comprador sea una persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a través de la pasarela Cl@ve para acceder a la aplicación.
No.