AICA es competente para realizar las comprobaciones que corresponda sobre las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Le corresponde la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias (Administración General del Estado)
- Cuando las partes de la relación comercial en la que exista el posible incumplimiento tengan su sede social en distinta Comunidad Autónoma.
- En razón de la trazabilidad previsible. Es decir, cuando el destino previsto para los productos que vende el operador investigado, abarque un ámbito supraautonómico claro.
- Cuando una de las partes de la relación comercial en la que exista el posible incumplimiento no tenga su sede social principal en España.
En el caso de que el incumplimiento afecte a operadores de una única Comunidad Autónoma, le corresponde actuar a la Autoridad de Ejecución de esa comunidad.
Puede consultar aquí el listado de Autoridades de Ejecución regionales.
En los casos en que uno de los operadores esté establecido en España y el otro no, podrán cursar la denuncia bien ante la autoridad de ejecución de su propio Estado Miembro, bien ante AICA O.A.
Para conocer el listado de Autoridades de Ejecución comunitarias diríjase a Unfair trading practices - Agriculture and rural development, y consulte el apartado “ Enforcement authorities"