- Establecer y desarrollar, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
- Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, que sean presentadas ante AICA.
- Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de la Ley 12/2013, y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, debidamente documentada.
En materia de sistemas de información:
- Gestionar y mantener los sistemas de información en los sectores oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), lácteos y vinícolas.
- Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores oleícolas y que le hayan sido encomendadas por las comunidades autónomas a través de encomiendas de gestión.
En materia de Organizaciones Interprofesionales:
- Iniciar e instruir el procedimiento sancionador derivado de las denuncias presentadas por las organizaciones interprofesionales por incumplimiento de los pagos de las aportaciones obligatorias establecidas en la extensión de norma (aceite de oliva, aceituna de mesa, orujo, lácteo, vino).