- Obliga a formalizar contrato alimentario por escrito en todas las relaciones comerciales, con algunas excepciones.
- Regula el contenido mínimo de estos contratos y cómo debe negociarse y reflejarse el precio en el contrato.
- Obliga a inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios los suscritos con productores primarios y agrupaciones de éstos.
- Prohíbe un conjunto de prácticas comerciales desleales, entre las que se encuentran el aplazamiento de los pagos por encima de unos máximos, la destrucción de valor en la cadena y los cambios unilaterales en el contrato.
- Instaura un régimen sancionador para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley y la publicación de las sanciones graves y muy graves.
- Promueve la autorregulación a través de un Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria, de adhesión voluntaria.
- Crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria como órgano adscrito al MAPA para el seguimiento, asesoramiento, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.
Si cree que se está produciendo un incumplimiento de la ley, puede consultar cómo comunicarlo a AICA en el siguiente enlace: