Establecer y desarrollar, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en esta ley que les sean presentadas e instruir el correspondiente procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia junto con las actuaciones realizadas.
Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constante en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia debidamente documentada.
Cooperar con las autoridades de control autonómicas y coordinar el Comité de Cooperación.
Competencia sancionadora de AICA
A AICA le corresponde la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias (Administración General del Estado):
Cuando las partes tengan su sede social en distintas comunidades autónomas.
En razón de la trazabilidad previsible (el destino previsto para los productos que venderá el operador investigado, cuando este implique un ámbito supraautonómico claro).
Cuando una de las partes no tenga su sede social principal en España.
Gestionar y mantener los sistemas de información en los sectores oleícola (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícola, y lácteo.
Coordinar con las comunidades autónomas los Planes de Control dirigidos a verificar la veracidad de los datos incorporados al sistema de información procedentes de las declaraciones efectuadas por los operadores del sector oleícola, vinícola y lácteo (SIMO, INFOVI e INFOLAC).
Iniciar e instruir el procedimiento sancionador derivado de las denuncias presentadas por las organizaciones interprofesionales por incumplimiento de los pagos de las aportaciones obligatorias establecidas en la extensión de norma (aceite de oliva, aceituna de mesa, aceite de orujo de oliva, INLAC (lácteo), OIVE (vino).
Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. AICA forma parte de la Red de Autoridades de Ejecución Europeas.
Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.
Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.
Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias de su competencia.
Cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan para el cumplimiento de sus fines generales.