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Norma de Calidad de los Aceites de Oliva y de Orujo de Oliva

09/10/2026

El 9 de octubre de 2026 ha entrado en vigor el Real Decreto 808/2026 de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

En virtud de dicha normativa, en el Registro de movimientos de Aceites de oliva y de orujo de oliva (REMOA) será obligatorio que todas las personas físicas o jurídicas que dispongan de instalaciones y ostenten la condición de tenedores de aceite de oliva o de orujo de oliva, así como los destinatarios en el caso de importaciones, adjunten al sistema informatizado REMOA el correspondiente boletín de análisis o documento asimilado para todos los movimientos de aceite de oliva y de orujo de oliva a granel registrados en dicho sistema.

Además, en el momento de la recepción del aceite en el establecimiento de destino, el nuevo tenedor de la mercancía deberá de confirmar la recepción de esta en el sistema REMOA.

Por último, en el caso de los transportes de aceites de oliva o de orujo de oliva a granel destinados a terceros países o a otros estados miembros, así como a otras industrias que no sean del sector del aceite de oliva y de orujo de oliva, será responsable de la notificación al sistema REMOA, el tenedor de los aceites de oliva y de orujo de oliva en el momento de la expedición del aceite.